¿Quién hereda y cuánto? Calculadora de herederos sin testamento
Indicá quiénes sobreviven y el valor de los bienes propios. Aplicamos el orden del Código Civil y Comercial y te mostramos la parte de cada uno.
Si un hijo falleció antes y dejó hijos, cuenta como una sola rama (cuentan como un hijo). Los bienes gananciales se dividen primero con el cónyuge (la mitad es suya) y solo la otra mitad integra la herencia.
Orientativo. Aplica solo a sucesiones sin testamento (arts. 2424 a 2439 del CCyC).
Información general. No reemplaza a un abogado. La sucesión es un trámite judicial y cada caso tiene particularidades (testamento, donaciones, indignidad, bienes en el exterior).
El orden, en breve
- Hijos (y descendientes por representación): heredan por partes iguales.
- Cónyuge con hijos: cobra lo mismo que un hijo sobre los bienes propios.
- Sin hijos: los padres o abuelos; con cónyuge, este se lleva la mitad.
- Solo cónyuge: hereda todo.
- Sin nada de lo anterior: hermanos, sobrinos y demás parientes hasta el cuarto grado.
Con testamento, la ley protege una legítima: dos tercios para los hijos y la mitad para los padres y para el cónyuge (art. 2445). La guía explica cómo se aplica, qué papeles juntar y los pasos del trámite.
Guía: Sucesión sin perder tiempo
Quién hereda según el Código Civil y Comercial, qué papeles juntar, el trámite paso a paso y los plazos que importan.
- Orden de herederos, parte del cónyuge y legítima, con artículos citados
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