Liquidación final: cuánto te corresponde si te despiden o renunciás
Poné las fechas y el sueldo. Te digo la indemnización, el preaviso, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales que te deben.
- 1×Un sueldo por año de antigüedad o fracción mayor de tres meses, si te despiden sin causa.
- 1–2Meses de preaviso: uno hasta 5 años de antigüedad y dos con más.
- 0Indemnización si renunciás, pero cobrás igual aguinaldo y vacaciones proporcionales.
Qué se paga en cada caso
| Rubro | Despido sin causa | Renuncia |
|---|---|---|
| Indemnización por antigüedad (art. 245) | Sí | No |
| Preaviso (art. 231 y 232) | Sí, si no se dio | No |
| Integración del mes de despido (art. 233) | Sí | No |
| Aguinaldo proporcional (art. 123) | Sí | Sí |
| Vacaciones no gozadas (art. 156) | Sí | Sí |
| Días trabajados del mes | Sí | Sí |
¿Cómo se calcula la indemnización?
Es un mes de la mejor remuneración mensual normal y habitual por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, con un mínimo de un mes. La Ley 27.802 mantiene la fórmula pero deja fuera de la base el aguinaldo, las vacaciones y los premios que no se pagan todos los meses.
¿Hay tope?
Sí: la base no puede superar tres veces el promedio salarial del convenio aplicable. Aun con tope, la base no baja del 67% de tu mejor remuneración. Si cargás el promedio de tu convenio, la calculadora lo aplica.
indemnización = base × años de antigüedad (fracción mayor de 3 meses = 1 año)
¿Y el preaviso y la integración?
Si te despiden sin darte preaviso, te pagan 1 mes de sueldo (hasta 5 años de antigüedad) o 2 meses (más de 5). Si el despido no cae el último día del mes, también te pagan los días que faltan hasta fin de mes, y un doceavo de aguinaldo sobre ambos.
¿Qué pasa en el período de prueba?
Con la reforma, durante los primeros 6 meses el despido no genera indemnización ni preaviso. Seguís cobrando los días trabajados, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales. Algunos convenios fijan plazos distintos.
¿Cómo se calculan las vacaciones no gozadas?
Se toman los días que te corresponden por antigüedad, en proporción a lo trabajado en el año, menos los que ya tomaste. Cada día vale sueldo mensual / 25.
Cálculo orientativo para sueldos mensuales. No incluye descuentos, remuneración variable, jornal ni mejoras de tu convenio. La indemnización puede discutirse y los criterios judiciales cambian: consultá a un contador o abogado laboral antes de pagar o firmar.
Planilla de Liquidación Final
Para empleadores y PyMEs: cargás fechas y sueldo y la planilla arma toda la liquidación de cada egreso.
- Indemnización del art. 245 con tope del convenio y piso del 67%
- Preaviso, integración del mes, aguinaldo y vacaciones proporcionales
- Despido sin causa o renuncia, y período de prueba configurable
- Recibo de liquidación final listo para imprimir y firmar, hasta 30 personas
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