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Ley de Contrato de Trabajo y Ley 27.802

Liquidación final: cuánto te corresponde si te despiden o renunciás

Poné las fechas y el sueldo. Te digo la indemnización, el preaviso, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales que te deben.

  • 1×Un sueldo por año de antigüedad o fracción mayor de tres meses, si te despiden sin causa.
  • 1–2Meses de preaviso: uno hasta 5 años de antigüedad y dos con más.
  • 0Indemnización si renunciás, pero cobrás igual aguinaldo y vacaciones proporcionales.
Liquidación finalSueldo mensual
$
$
días
–BRUTO
Indemnización (art. 245)
–
Preaviso e integración
–
Aguinaldo proporcional
–
Vacaciones proporcionales
–

Qué se paga en cada caso

RubroDespido sin causaRenuncia
Indemnización por antigüedad (art. 245)SíNo
Preaviso (art. 231 y 232)Sí, si no se dioNo
Integración del mes de despido (art. 233)SíNo
Aguinaldo proporcional (art. 123)SíSí
Vacaciones no gozadas (art. 156)SíSí
Días trabajados del mesSíSí

¿Cómo se calcula la indemnización?

Es un mes de la mejor remuneración mensual normal y habitual por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, con un mínimo de un mes. La Ley 27.802 mantiene la fórmula pero deja fuera de la base el aguinaldo, las vacaciones y los premios que no se pagan todos los meses.

¿Hay tope?

Sí: la base no puede superar tres veces el promedio salarial del convenio aplicable. Aun con tope, la base no baja del 67% de tu mejor remuneración. Si cargás el promedio de tu convenio, la calculadora lo aplica.

indemnización = base × años de antigüedad (fracción mayor de 3 meses = 1 año)

¿Y el preaviso y la integración?

Si te despiden sin darte preaviso, te pagan 1 mes de sueldo (hasta 5 años de antigüedad) o 2 meses (más de 5). Si el despido no cae el último día del mes, también te pagan los días que faltan hasta fin de mes, y un doceavo de aguinaldo sobre ambos.

¿Qué pasa en el período de prueba?

Con la reforma, durante los primeros 6 meses el despido no genera indemnización ni preaviso. Seguís cobrando los días trabajados, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales. Algunos convenios fijan plazos distintos.

¿Cómo se calculan las vacaciones no gozadas?

Se toman los días que te corresponden por antigüedad, en proporción a lo trabajado en el año, menos los que ya tomaste. Cada día vale sueldo mensual / 25.

Cálculo orientativo para sueldos mensuales. No incluye descuentos, remuneración variable, jornal ni mejoras de tu convenio. La indemnización puede discutirse y los criterios judiciales cambian: consultá a un contador o abogado laboral antes de pagar o firmar.

Planilla para Excel y Google Sheets

Planilla de Liquidación Final

Para empleadores y PyMEs: cargás fechas y sueldo y la planilla arma toda la liquidación de cada egreso.

  • Indemnización del art. 245 con tope del convenio y piso del 67%
  • Preaviso, integración del mes, aguinaldo y vacaciones proporcionales
  • Despido sin causa o renuncia, y período de prueba configurable
  • Recibo de liquidación final listo para imprimir y firmar, hasta 30 personas

Fuentes oficiales

Cómo usamos estas fuentes: metodología.

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