¿Los monotributistas cobran aguinaldo?
No. El aguinaldo corresponde a quien trabaja en relación de dependencia. Si facturás como monotributista, el ahorro de fin de año lo tenés que armar vos.
Por qué no te corresponde
El Sueldo Anual Complementario es un derecho laboral que se paga en junio y diciembre a quienes tienen un empleador. El monotributista es un trabajador independiente: factura por su trabajo, no cobra un sueldo, y por eso no hay nadie obligado a pagarle aguinaldo, vacaciones pagas ni indemnización.
Cómo armártelo vos
- Elegí un ingreso mensual de referencia, por ejemplo el promedio de lo que facturaste en los últimos 6 meses.
- Dividí la mitad de ese ingreso en 6: es lo que tendrías que apartar por mes para tener tu propio aguinaldo en diciembre.
- Sumá la cuota del Monotributo y los meses flojos para no gastar de más: ver las escalas vigentes.
- Revisá en la recategorización de febrero que lo facturado en el año no te haga subir de categoría sin avisar.
Si además tenés un empleo en relación de dependencia
Sobre ese sueldo sí cobrás aguinaldo: calculalo con la calculadora de aguinaldo y decidí dónde ponerlo.
Información general y orientativa, sin carácter de asesoramiento legal ni contable. Fuente: Ley 23.041 (SAC) y Ley 24.977 con sus modificaciones (Monotributo); confirmá en argentina.gob.ar o con tu contador.
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