Cómo deducir el alquiler en el SIRADIG, paso a paso
Si alquilás la casa donde vivís y te retienen Ganancias, podés deducir el 40% de lo que pagás de alquiler. Qué necesitás, cómo se carga y cuánto te puede bajar la retención.
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Quién puede deducirlo
- Trabajadores en relación de dependencia (y jubilados) a los que les retienen Ganancias.
- Que alquilen el inmueble donde viven, con contrato.
- Que no sean dueños de otro inmueble (ARCA revisa esta condición).
Cuánto se deduce
El 40% de lo pagado en alquileres, con un tope: la ganancia no imponible del año. Para 2026, la ganancia no imponible acumulada a diciembre es de $ 5.585.736,93.
deducción = 40% × alquileres pagados del año, hasta $ 5.585.736,93 (ganancia no imponible 2026)
Ejemplo con números inventados: alquiler de $ 550.000 × 12 meses = $ 6.600.000
40% = $ 2.640.000 → menor que el tope, se deduce entero
La deducción baja la base sobre la que se calcula el impuesto. Lo que te ahorrás depende de tu alícuota marginal, que en la escala de Ganancias va del 5% al 35%: con una marginal del 15%, deducir $ 2.640.000 te ahorra unos $ 396.000 en el año. Para estimarlo con tu sueldo, usá la calculadora de Ganancias.
Qué necesitás antes de cargarlo
- El CUIT del propietario (o de la inmobiliaria que factura, si es la que emite el comprobante).
- La factura o recibo electrónico de cada mes, con tu CUIT o CUIL como receptor.
- Los datos del contrato: fechas de inicio y fin, y monto.
Si el propietario no te da factura, pedila: sin comprobante válido, la deducción se puede caer en una revisión. Si no tenés contrato, mirá cómo armar uno en contratos de alquiler en Word.
Cómo se carga en el SIRADIG
- Entrá a arca.gob.ar con tu Clave Fiscal y abrí SIRADIG - Trabajador.
- Elegí el período fiscal 2026 y creá o editá el borrador del formulario 572 web.
- En Deducciones y desgravaciones, elegí la opción de alquiler de inmuebles destinados a casa habitación.
- Cargá el CUIT del locador y, mes por mes, el monto pagado y los datos del comprobante.
- Guardá y enviá el formulario al empleador. Si no lo enviás, el empleador no lo ve.
Cuándo cargarlo
Conviene cargarlo mes a mes: así el empleador lo toma en la retención de cada sueldo. Si te olvidaste, todavía podés cargar los meses de 2026 hasta la presentación anual, que según ARCA vence el 31 de marzo del año siguiente; el empleador lo ajusta en la liquidación anual y te devuelve lo retenido de más. Más detalle en la presentación anual del SIRADIG.
Errores frecuentes
- Cargar el 100% del alquiler: el sistema aplica el 40%, pero el monto que cargás es el total pagado.
- Incluir expensas o servicios: se deduce el alquiler del contrato, no las expensas ni la luz.
- Cargar comprobantes a nombre de otra persona: tienen que estar a tu nombre o al de quien deduce.
Si alquilan entre dos
Si el contrato está a nombre de dos personas que viven juntas, cada una puede deducir la parte que paga, con el comprobante correspondiente. Lo importante es no deducir dos veces el mismo pago. Anotá en tu registro qué parte de cada recibo cargaste vos.
Guardá los comprobantes y el contrato al menos durante el plazo en que ARCA puede revisar el período: si te piden respaldo, tenés que poder mostrarlo.
Información general y orientativa, sin carácter de asesoramiento financiero, contable ni legal. Los ejemplos usan números inventados: reemplazalos por los tuyos y confirmá montos y plazos en la fuente oficial.
Organizador SIRADIG: comprobantes y deducciones
Juntá durante el año todos los comprobantes que podés cargar en el SIRADIG y calculá cuánto deducís y cuánto ahorrás en Ganancias.
- Registro de comprobantes con rubro, CUIT, número y monto
- Tope de cada deducción aplicado solo, con las tablas 2026 de ARCA
- Estimación del ahorro de Ganancias según tu sueldo
- Guía de carga paso a paso y marca de «cargado en SIRADIG»
También te puede servir
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- Planilla de Alquileres 2026Planilla para Excel y Google Sheets$ 3.999Comprar
- Guía: Alquilar sin inmobiliariaGuía en PDF$ 3.999Comprar
Preguntas frecuentes
¿Cuánto del alquiler se deduce en el SIRADIG?
El 40% de lo pagado en el año, con tope en la ganancia no imponible, que para 2026 es de $ 5.585.736,93.
¿Necesito factura del propietario para deducir el alquiler?
Sí. Se carga el CUIT del locador y los datos del comprobante de cada mes. Sin comprobante válido, la deducción puede caerse en una revisión.
¿Puedo cargar el alquiler de meses anteriores?
Sí, los meses del mismo año se pueden cargar hasta la presentación anual, que según ARCA vence el 31 de marzo del año siguiente. El empleador ajusta la diferencia en la liquidación anual.
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